Cuando llega el momento de vender o adquirir participaciones de una sociedad limitada, los desacuerdos…
Para saber si se ha vulnerado nuestro derecho de imagen es necesario saber lo que se entiende por derecho de imagen y qué límites existentes se hallan dentro de la legalidad para prevenir falsas acusaciones o equivocaciones por parte de la persona implicada.
La imagen es la representación gráfica ya sea mediante la reproducción de fotografías, vídeos o incluso voz, en la que sea visible cualquier elemento que compone la personalidad de la persona. En sentido vulgar consiste en la opinión, consideración o prestigio profesional de alguien, a través de esas representaciones, y pudiendo llevar a una consideración equivoca de dicha persona.
Habría que diferenciar entre los aspectos positivos o negativos de estos derechos ya que en el aspecto positivo sería cuando una persona cede ese derecho para que sea publicada por cualquier medio mientras que en el aspecto negativo es justo lo contrario, la prohibición de esa reproducción.
En el ámbito legal solo se podría producir una denuncia en torno a este tema cuando se viera dañada parcial o totalmente la intimidad, el honor y la propia imagen de la persona en un contexto determinado. Las excepciones a estos casos se encuentran en las personas públicas, como los políticos y en las personas semipúblicas, como los deportistas o colaboradores de televisión, a excepción de que ellos hayan hecho alusión a su vida personal y puedan ser motivo de información y noticia para la ciudadanía. En el caso de un ente público, si esta cesión no se ha realizado y se ha visto filtrada cualquier tipo de imagen de la persona puede ser denunciable ya que el artículo 10 y 18.1 de la Constitución española entre otros regulan esta serie de casos.
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