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La normativa española de protección de testigos está regulada en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Se trata de una norma de protección especial para ciudadanos que colaboran con la policía judicial y la administración de justicia en determinada causas penales.

En ocasiones, el temor a sufrir represalias provoca que no se pueda contar con testimonios y pruebas muy valiosos. Por esta cuestión, lo más normal es preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.

Para ello, se suelen utilizar claves o falsear cualquier dato que pudiera servir para la identificación de los testigos.

Para las comparecencias también se tiene especial cuidado con cualquier procedimiento que posibilite su identificación visual normal. También, se evita que a los testigos o peritos puedan ser fotografiados. E incluso, una vez finalizado el procedimiento, si persiste el peligro grave puede seguir su protección policial.

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