Conozca qué es un informe pericial y cómo puede ayudarle a resolver su caso con la máxima eficacia.
En el caso de no estar de acuerdo con la indemnización que una Aseguradora ofrece a su cliente «Asegurado», este tiene vias reguladas por el Art.38 LCS en relación a la aplicación de coberturas o rechazo del siniestro por parte de la misma.
Si un perito del seguro acude a su domicilio y posteriormente recibe una propuesta de indemnización o una «no cobertura» consulte a peritos privados, ya que la LEY lo contempla.
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Según la práctica habitual, en el momento de producirse el siniestro el asegurado comunica el mismo a su compañía aseguradora y espera con cierto desasosiego el pronunciamiento de la misma al respecto. No es inusual recibir una comunicación de la aseguradora indicando que el siniestro no está cubierto por el contrato de seguro contratado, por uno u otro motivo, e informando de que «puede acudir al procedimiento pericial contradictorio previsto en el Art. 38 de la Ley de Contrato de seguro 50/1980«, así como invitándole a designar un perito antes de 8 días.
Este procedimiento se estableció como obligatorio por la ley para facilitar el acuerdo entre aseguradora y asegurado a la hora de establecer la indemnización correspondiente derivada de un siniestro. Como primer cauce prevé la designación de un perito por cada una de las partes a efectos de elaborar un informe pericial de los daños ocasionados por el siniestro. Si ambos peritos están de acuerdo redactan un acta conjunta y terminará el procedimiento puesto que el dictamen será vinculante. Como segundo cauce, en caso de informar ambos peritos en desacuerdo se prevé la designación de un tercer perito de conformidad por ambas partes o por designación judicial en caso contrario, quien, junto con los otros dos anteriores procede a elaborar un informe que se aprueba por unanimidad o mayoría. Este dictamen es vinculante para las partes, sin perjuicio de que pueda ser objeto de impugnación ante los tribunales por determinados motivos no tasados.
tengo un seguro de accidentes y decesos por 5000 euros ,incapacidad total por accidente laboral infarto, la aseguradora dice que no paga
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