En los tiempos que corren, resulta verdaderamente interesante conocer cuál es el concepto que describe los vicios ocultos. Tal y como indica el artículo 1484 Código Civil, por vicios ocultos se entienden aquellos desperfectos que pudiera tener aquel objeto, producto o cosa vendida y que fuesen difíciles de percibir a simple vista por el comprador. Para una revisión profesional en estos casos, puedes consultar a peritos arquitectos especializados.
Lógicamente, dichos vicios ocultos hacen impropio el uso del producto, objeto o cosa adquirido, o bien su utilización se reduce de tal manera que de haberlo sabido por el comprador no habría efectuado la compra o bien hubiera pagado un menor precio por ello. Desgraciadamente, la venta de productos o cosas con vicios ocultos está a la orden del día.
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Vicios ocultos en una compraventa entre particulares
En todas aquellas operaciones de compraventa entre particulares con productos de segunda mano los riesgos de que existan vicios ocultos son muy elevados. En otras palabras, no existe la misma garantía entre particulares que cuando la compra se ejecuta en una tienda, local comercial, inmobiliaria, concesionario, etc., donde el comprador está mucho más protegido.
El gran problema es que, en este tipo de operaciones, por norma general, el comprador no ha tenido suficiente tiempo para poder comprobar de manera meticulosa y a conciencia el producto que va a comprar y no suele asegurarse de si las características del producto en cuestión no son como se lo habían vendido en un principio.
Es normalmente, una vez formalizada la compra, cuando el comprador detecta que le han vendido un producto que se encuentra defectuoso y que ha sido engañado por el vendedor al no haberle avisado del defecto que sufría. No existe la misma garantía compraventa particulares, ya que no se aplican las garantías legales para proteger a los consumidores que se aplicarían en otros supuestos.
¿Cuánto tiempo se pueden reclamar los vicios ocultos?
Lógicamente, en el caso de que existan vicios ocultos coches o vicios ocultos vivienda, y más concretamente vicios ocultos vivienda segunda mano, el afectado, es decir, el comprador, tendrá un plazo máximo de 6 meses para poder presentar una reclamación con motivo de los defectos que presentaba el bien adquirido y que se le han ocultado en todo momento.
Para poder reclamar al vendedor será necesario que en la compraventa de la vivienda o del vehículo se den una serie de requisitos indispensables:
- El defecto ha de ser de cierta gravedad, de tal modo que repercuta considerablemente en su utilización o incluso impida su uso
- El defecto no debe ser visible o percibirse a simple vista
- Deberá tratarse de un defecto anterior a su compra, es decir, el defecto debía estar presente cuando el objeto, producto o cosa de compró, no debe haber aparecido después de la compra
Obviamente, en estos casos, tal y como se hace referencia en vicios ocultos Código Civil, el comprador que ha sido engañado podrá desistir del contrato, debiendo el vendedor devolverle el dinero abonado, o bien solicitar una rebaja del precio que ha pagado. Si el vendedor conocía los defectos o problemas que sufría el producto o cosa vendida deberá indemnizar por daños y perjuicios al comprar en el supuesto de que se opte por la rescisión.
¿Qué es el saneamiento por evicción y vicios ocultos?
El saneamiento por evicción y saneamiento queda contemplado por el Código Civil en su artículo 1474. En el mismo se establece que el vendedor siempre estará obligado a garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de aquel producto o cosa que adquiere, además de a dar respuesta tanto de los vicios como de los defectos ocultos que pudiera presentar el producto o cosa comprada.
La obligación de saneamiento por evicción y vicios ocultos se vincula principalmente a dos cuestiones como bien indica su nombre: la evicción y los vicios ocultos, estando cada saneamiento motivado por varias causas y, obviamente con distintas consecuencias.
Cuando se hace referencia a la evicción se estaría hablando de la pérdida por parte del comprador de la cosa debido a que una tercera persona ha ganado en un juicio el mismo objeto comprado, ya que este tercero tenía un derecho sobre él mismo antes de compraventa llevada a cabo.
La evicción puede ser tanto parcial como total, y dependiendo del caso concreto los efectos pueden ser muy diferentes. Para poder acudir al saneamiento por evicción será clave que se cumplan una serie de requisitos básicos será indispensable que la evicción sea una verdadera expropiación de la cosa comprada. También deberá existir una sentencia firme al respecto que provoque la pérdida por parte del comprador de la cosa comprada.
Lógicamente, ello deberá ser notificado al comprador, de lo contrario no estará obligado al saneamiento por evicción. Y, para terminar, como último requisito esencial para conseguir que se produzca el saneamiento por evicción, el derecho de la tercera persona deberá estar recogida en la sentencia firme y siempre deberá ser anterior al contrato de compraventa.
Cuando se habla de vicios ocultos, como ya se ha mencionado con anterioridad, son todos aquellos defectos que impidan utilizar el producto o cosa comprada para el fin que estaba destinado o si dificultan su uso y el comprador no habría llevado a cabo la compraventa de haberlo sabido con anterioridad.
Cómo demostrar vicio oculto en un coche
La manera más segura y fiable de poder demostrar los vicios ocultos coches es contratando un perito que se encargue de realizar un informe detallado sobre el estado del vehículo, así como las problemáticas o defectos que presenta.
De este modo, contando con el informe pericial, se podrá interponer la demanda judicial correspondiente en el caso de que el vendedor no se avenga a negociar el negocio o rescindir por completo el contrato.
La venta de vehículos entre particulares conlleva un riesgo realmente importante, ya que lógicamente si no entendemos de mecánica y no se dispone de tiempo para comprobar su estado, existe un riesgo considerable de que el mismo tenga defectos de una gravedad relevante.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.
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El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.
A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.
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