En el ámbito judicial, la precisión y la veracidad de la información son muy importantes…
Hay personas que un tribunal médico les ha declarado que tiene una incapacidad. ¿Pero qué es eso? Pues bien, una incapacidad es una alteración de la salud que impide a una persona desarrollar una actividad profesional. Las incapacidades pueden ser:
- Permanente parcial: el trabajador tiene una alteración de la salud que, pese que puede desarrollar las funciones principales de su trabajo, tiene una disminución de su rendimiento de un 33% o superior.
- Permanente total: el trabajador padece unas secuelas permanentes que lo inhabilita totalmente de sus funciones o actividad habitual.
- Permanente absoluta: la persona tiene un tipo de enfermedad o secuelas permanentes que le imposibilitan desarrollar cualquier actividad profesional.
- Gran invalidez: que además que la persona ha perdido sus capacidades para trabajar tiene pérdidas anatómicas o funcionales que le provocan grandes alteraciones mentales o psíquicas y, por eso, requiere de la asistencia de otra persona para desempeñar funciones vitales como comer, bañarse, vestirse, moverse o desplazarse.
Para poder optar algún tipo de estas incapacidades, el afectado requiere de un perito médico que evalúe su situación, condiciones y capacidades de desarrollar una actividad profesional. Con este informe deberá acudir a un tribunal médico que es el que deberá de resolver sobre su situación. En el caso que se le denieguen la incapacidad o no esté de acuerdo con la calificación obtenida, tendrá un período de 30 días hábiles para recurrir. Para demostrar que usted se merece la incapacidad, deje que un buen perito médico haga el trabajo por usted.
Buen artículo que os encuentro por las redes sociales, y no es el primero sino el último de varios en las últimas semanas. Mi enhorabuena por vuestro trabajo.
Un saludo.