Skip to content
Teléfono de atención al cliente (+34) 902 00 96 10
Valora nuestro servicio post

¿Alguna vez has sido víctima de un accidente de tráfico? Pues bien, si es así tal vez no sabes que eres susceptible de recibir una indemnización, especialmente si no ha sido por tu culpa y has padecido algún tipo de daño, ya sea permanente o temporal.

Según marca la ley, hay diferentes tipos de daños que pueden comportar una indemnización: en caso de fallecimiento, si hay lesión (ya sea permanente o temporal), una incapacidad aunque sea producida por una secuela física o psicológica y, finalmente, en el caso de lucro cesante, dicho de otra manera que dejes de ganar un dinero por culpa del siniestro. Asimismo, el afectado deberá de percibir las prestaciones que le corresponden por los daños materiales o la asistencia médica recibida.

Si somos víctimas de un accidente de tráfico, el primer paso que hemos de hacer es interponer una denuncia dentro de un período máximo de seis meses, después de sufrir el accidente. Además, tenemos la obligación de informar a nuestra compañía de seguros sobre el siniestro.

Una vez cumplido este requisito, empezará la parte judicial. Una vez entrada en esta etapa, se requiere de la evaluación y del trabajo de peritos médicos y judiciales que deberán determinar los daños exactos que padece la víctima.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las dos partes, se requiere un exhaustivo informe elaborado por un perito médico donde, entre otras cosas, se detallará las lesiones, las secuelas, las horas que la víctima ha estado en el hospital y, por ende, de baja laboral. Todo ello, lo deberá evaluar luego un perito judicial que deberá emitir una resolución sobre la posible indemnización.

Aunque parezcan laboriosos, son más sencillos de lo que parecen. Si usted sufre un accidente de tráfico, póngase en buenas manos como las de un buen perito médico, que sabe perfectamente cómo actuar en estas situaciones.

víctima de un accidente de tráfico

 

Este post tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top