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Organizaciones de Juzgados y Tribunales
España es un país que presenta una organización judicial compleja, distribuida oficialmente por el Estado a efectos judiciales entre municipios, provincias, comunidades autónomas y partidos.
Los partidos judiciales pueden estar formados por uno o más municipios de la misma provincia siempre que éstos sean limítrofes. Por otra parte, la Comunidad Autónoma, provincia y municipio y las unidades administrativas coinciden territorialmente con las que comparten nombre.
La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial es la encargada de regular la extensión y límites de la jurisdicción. La Ley 38/1988 de 28 de Diciembre de Demarcación y Planta Judicial establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes tribunales y juzgados:
- Tribunal Supremo: compuesto por su presidente, presidentes de sala y magistrados que determine la ley para cada sala y sección. Formado por cinco salas: de lo penal, de lo civil, de lo contencioso-administrativo, de lo social y de lo militar.
- Audiencia Nacional: compuesta por el presidente, presidentes de sala y magistrados que determine la ley para cada sala y sección. Formado por cuatro salas: de apelación, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
- Tribunales Superiores de Justicia: compuesta por el presidente, presidentes de sala y magistrados que determine la ley para cada sala y sección. Consta de tres salas: de lo civil y lo penal (mismo presidente), lo contencioso-administrativo y de lo social.
- Audiencias Provinciales: compuesta por un presidente y dos o más magistrados. Pueden existir secciones de lo civil y lo penal.
- Juzgados de Primera Instancia: tramitan las causas del orden civil.
- Juzgados de Instrucción: tramitan las causas del orden penal.
- Juzgados de Paz: conocen el orden civil y se encuentran en municipios donde no existan juzgados de primera instancia e instrucción. Son nombrados y sustituidos cada cuatro años por la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. En dichos juzgados, se tiene cargo del registro civil, siendo así responsables de la custodia y llevanza de los libros de registros de nacimiento, defunción y estado civil de los ciudadanos.
Las salas de los órganos jurisdiccionales se resumen en:
- Sala de lo Civil: Conoce los pleitos en el derecho privado tanto civil como mercantil entre particulares.
- Sala de lo Penal: trata de investigar y juzgar en materia de delitos, y ejecutar lo juzgado.
- Sala de lo Social: conoce las materias relacionadas con conflictos, contratos de trabajo, convenios colectivos, elecciones sindicales y la Seguridad Social.
- Sala de lo Mercantil: conoce cuestiones en materia de acciones, patrimonio de la empresa, ejecuciones de embargo, concursos de acreedores, materias de transporte y protección del derecho de propiedad industrial e intelectual, entre otros.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: conoce y revisa los actos de las administraciones públicas para ajustarlas al Derecho.
- Sala de Vigilancia Penitenciaria: conoce y revisa las penas de presos y concesión de beneficios penitenciarios y el tercer grado.
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