La baja médica es un estado administrativo en virtud del cual se entiende que una persona que está en activo está incapacitada temporalmente para trabajar. De ahí que además de baja médica se hable de una situación de incapacidad temporal.
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¿Quién gestiona la disconformidad de alta médica?
Este tipo de situaciones son gestionadas por el médico de cabecera cuando se trata de una baja por enfermedad común o accidente no laboral y por la mutua cuando la baja está relacionada con una enfermedad profesional o un accidente laboral. El médico que gestiona la baja es el único que puede conceder el alta médica.
Ahora bien, la legislación también establece que en los supuestos de baja por enfermedad común o accidente no laboral la mutua puede proponer el alta. Sin embargo, será el médico de cabecera del afectado el que tome la decisión final.
Disconformidad alta médica Mutua
Lo normal es que el alta se produzca cuando el paciente ya está totalmente recuperado. Pero puede ocurrir que el médico de la Seguridad Social o de la mutua considere que la recuperación ya está completa cuando el paciente no está de acuerdo, dado que hasta la fecha de la revisión, sigue teniendo dolores. Se produce entonces un caso de alta médica sin estar curado frente a la que se puede recurrir.
La mutua me da el alta y no estoy bien ¿qué hago?
La impugnación alta médica mutua debe hacerse de forma rápida para que no se pasen los plazos establecidos legalmente. En caso de alegaciones disconformidad alta médica, el afectado tiene un plazo de 11 días para iniciar el proceso de reclamación.
La manifestación de disconformidad con el alta médica debe constar en una reclamación en la que se deben indicar los datos personales y profesionales del afectado, los motivos para impugnar alta médica mutua, los datos de la mutua, documentos e historial médico y alegaciones que se consideren relevantes.
Además, el trabajador debe comunicar a su empresa que ha iniciado un proceso para impugnar alta médica. Mientras dure el proceso de revisión de la alta médica, el afectado continuará en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional, y por lo tanto, no podrá realizar su trabajo habitual.
La resolución de la reclamación suele tardar unas dos semanas. Si dicha reclamación declara el alta del paciente y este no está de acuerdo, puede recurrir alta inspección médica en vía judicial, interponiendo demanda ante los Juzgados de lo Social.
Disconformidad alta médica INSS
El articulo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece el procedimiento para la modelo impugnación alta médica INSS. El paciente que recibe el alta INNS sin estar curado y con patologías, tiene un plazo de cuatro días para reclamar. No son días hábiles administrativos sino días naturales, por lo que hay que darse prisa para presentar el modelo impugnación alta médica Mutua.
Para recurrir alta médica hay que acudir a la inspección médica de la seguridad social. Como en el caso del alta mutua sin estar curado, el trabajador debe informar a su empresa de que ha presentado reclamación alta médica y por lo tanto va a continuar en una situación de incapacidad temporal que le impide asistir a su puesto de trabajo.
La resolución del INSS señalará si confirma el alta médica recurrida o si por el contrario se mantiene la situación de incapacidad temporal. En ese momento se realiza un estudio con un informe final que dictará la incapacidad permanente del paciente.
Modelo demanda disconformidad impugnación alta médica
Si una persona ha pasado 365 días en situación de incapacidad temporal y se le ha denegado la posibilidad de seguir de baja, tiene un plazo de 20 días para recurrir alta médica INSS en vía judicial mediante un modelo disconformidad alta médica. Dicho plazo comienza a contar desde que el afectado recibe la notificación del alta.
En estos casos el procedimiento se sustanciará ante el Juzgado de lo Social que corresponda y la demandada será la entidad gestora de la Seguridad Social y el Servicio Público de Salud. En caso de que la empresa cuestione la baja también habrá que demandar a la misma, pero no suele ser lo habitual. Se debe realizar la impugnación alta médica antes de los 365 días.
Este procedimiento tiene carácter urgente y por tanto su tramitación es preferente. La sentencia se limitará a pronunciarse sobre el alta médica impugnada y contra ella no cabe ningún tipo de recurso. De ahí la necesidad que la demanda impugnación alta médica enfermedad común sea lo más concisa posible.
Claves para la impugnación de alta médica
Ya hemos visto que el afectado tiene posibilidades de llevar a cabo la impugnación alta médica tanto si la misma procede de la mutua como si ha sido firmada por un médico de la Seguridad Social.
En ambos casos, lo verdaderamente importante es actuar con rapidez puesto que los plazos para impugnar alta médica INSS o para la impugnación alta médica mutua accidentes trabajo o enfermedades profesionales son realmente breves. Además, no son días hábiles administrativos sino días naturales, por lo que conviene actuar con la mayor rapidez posible, y es necesario hacerlo en los siguientes días.
Lo normal es que a través de sus visitas al médico el paciente ya sepa si el momento de su alta médica está próximo. Si él o ella no se siente todavía curado y ve que la intención del médico es acordar el alta lo antes posible, lo mejor es que se ponga en manos de un abogado cuanto antes.
Al ser tan cortos los plazos de reclamación, lo mejor es contar con el asesoramiento de un experto en impugnar alta mutua médica lo antes posible. Este profesional se encargará de ir revisando la documentación y preparar la reclamación. Así, una vez que haya sido concedida el alta, todo estará listo para poder presentar la impugnación frente a la misma.
Muchas personas dejan la reclamación para el último momento y para cuando quieren ir a presentar la reclamación ya se ha acabado el plazo para ello, así que es mejor actuar lo antes posible.
Además, también es importante avisar a la empresa de que se va a recurrir el alta médica concedida. Así se evita que la no presentación al trabajo se considere como una ausencia injustificada.
Un ejemplo sería una persona que lleva 10 meses en situación de incapacidad temporal por dolor por una hernia lumbar que le impide realizar su trabajo habitual de transportista. Antes de que finalice el año, desde que le dieron la condición de incapacidad, debe ir a consulta para que el médico determine si está bien o no. Si la fecha límite es en junio, se recomienda pedir cita en abril para gestionarlo con tiempo. Si el médico considera que está bien, en el mes de mayo, como mucho, tiene el derecho de impugnar el alta médica. Para estos temas jurídicos, recomendamos la prestación de servicios de un profesional, para poder entregar toda la documentación en los plazos que se requiere.
No se suele dar el caso, pero si la empresa decide despedir a este trabajador, éste tiene derechos para obtener una prestación por desempleo por cada año trabajado.
La salud es un tema importante y por eso es mejor no jugársela con él. Si consideras que todavía no estás en condiciones de recibir el alta y reincorporarte a trabajar lo mejor es que reclames frente a esa situación para que la Inspección Médica revise tu expediente, revise la solicitud de revisión del alta médica por contingencias profesionales y decida si debes o no reincorporarte.
Le recomendamos que rellene el formulario de contacto, un Consultor Pericial le llamará personalmente para facilitarle la información que precise y resolver sus dudas sin ningún tipo de compromiso: